La Prescripción Adquisitiva, es un instituto legal, por el cual el POSEEDOR de un bien, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la Ley. Puede llegar a adquirir la PROPIEDAD de dicho bien.

El fundamento de la Prescripción Adquisitiva descansa en el abandono e inercia que el auténtico propietario o sus herederos han hecho respecto del bien en cuestión.

¿CÓMO SE CONSIGUE Y QUE EFECTOS JURÍDICOS TIENE?

La Prescripción Adquisitiva se instrumenta mediante un proceso judicial, cuyo efecto es otorgar la plena TITULARIDAD del bien al solicitante, dándole la calidad de nuevo PROPIETARIO.

¿QUIÉNES PUEDEN PRESCRIBIR?

Pueden ser actores de este derecho toda persona capaz que pueda demostrar la efectiva posesión del bien solicitado.

¿QUÉ INMUEBLES ESTÁN SUJETOS A PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA?

Toda clase de inmuebles (Urbanos, Rurales, Chacras, Fincas, Edificios, etc.)

 

¿A QUÉ SE REFIERE LA LEY CUANDO DICE POSEER?

Llamamos poseer y/o “actos posesorios” a todos aquellos hechos que una persona realiza, respecto a un bien, comportándose como si fuera el dueño aunque no tuviere la titularidad del mismo.

EJEMPLOS DE ACTOS POSESORIOS: Cultivar, Percibir frutos, Construir, Reparar Obras existentes, Mantenimiento del bien, Ocupación, etc.