DIVORCIOS

La sentencia de divorcio tiene por principal objeto disolver al saciedad conyugal de las partes intervinientes.

Uno de sus principales consecuencias es la correspondiente “División de Bienes”, es decir dividir los bienes que se adquirieron durante la vigencia del matrimonio.

CUOTAS ALIMENTARIAS

  • ¿Que comprende los “Alimentos” contemplados por la ley?

Los alimentos a los hijos comprende: la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

  • ¿Hasta qué edad se debe alimentos a los hijos?

Los padres deben ejercer la “responsabilidad parental” debiendo alimentar hasta los 21 años para el hijo que lo reclame. Para “no alimentar” como padre se tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede ganarse la vida.

Si el hijo quiere “estudiar” habrá que alimentarlo hasta los 25 años.

REGIMEN DE VISITAS / CUSTODIA DE HIJOS

VIOLENCIA FAMILIAR